CIDC se presenta en la causa judicial que demanda a IOMA el reconocimiento de la prestación del asistente personal para personas con discapacidad

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Bajo la figura de “amigo del tribunal” y junto al Centro de Derechos Humanos de la American University Washington College of Law, CIDC aportó información sobre las características que debería tener la figura de la asistencia personal a la luz del Comité de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, organismo de seguimiento de la Convención. La acción judicial fue iniciada por la Asociación Azul con el patrocinio de la Clínica Jurídica de la Facultad de Derecho de la UNLP y tramita ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo No. 4 de La Plata.

La asistencia personal es una figura clave para garantizar la vida independiente de las personas con discapacidad, de modo que puedan realizar con autonomía actividades de su vida cotidiana como movilizarse de un lugar a otro o comunicarse con otros. No es una asistencia terapéutica, por lo cual no depende de un diagnóstico médico, y puede ser prestada por cualquier persona en tanto y en cuanto sea de la elección de la persona con discapacidad y trabaje bajo su dirección y siguiendo sus instrucciones.

Las restricciones al reconocimiento de esta prestación por parte del Estado o, en este caso, de la obra social, que exceden o desvirtúan los lineamientos de la Convención pueden constituir una violación al derecho a la vida independiente de las personas con discapacidad.

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